miércoles, 24 de octubre de 2012

MAS TARDE NO HAY BIZCOCHOS

¿Alguien te mandó callar?




Sin vos no hay debate! 



Y sin debate No hay derecho!!!



Un buen día y mejor mañana, te desea SLNHD, con la esperanza que participes, así este Blog tiene sentido
(la casa se reserva el derecho de bajar la cortina sin aviso)

miércoles, 17 de octubre de 2012

Sobre penas y procesos

Salió hoy en El País, debatimos?

Nota sobre una Consultoría para PNUD en la cual este Blogger recomienda unas cuantas reformas a las leyes que regulan los delitos, las penas y los procesos


SELECCION DE DROGAS Y DERECHOS - Parte 3

Tercer "Cut & Paste": Consecuencias del discurso prohibicionista

Último recorte de mi artículo sobre la ley anti-drogas. Me encantaría conocer tu opinión!


"Pero tan o más importantes desde el punto de vista político-criminal son las incongruencias discursivas en materia de estupefacientes. Con ello queremos dejar en evidencia lo absurdo del discurso que -a partir y con el apoyo de esa legislación represiva- sirve para consolidar y fortalecer estereotipos criminales como los de “drogadicto” o “narcotraficante”. Es el discurso del Estado “terapéutico”, pero también del Estado “enemigo”, que emprende una “guerra contra las drogas” a todo nivel; es el discurso que posibilita el encarcelamiento de millones de jóvenes en todo el mundo (que ciertamente, no son grandes “narcotraficantes”); es el discurso que permite al Estado tener cuerpos burocráticos muy numerosos y costosos destinados a llevar adelante esa guerra; el que permite a algunos políticos sacar partido; el que incluso habilita intervenciones políticas y militares de las grandes potencias (sobre todo EEUU) en los países del cono sur (sea porque están clasificados como zonas de cultivo o de tránsito), y por lo tanto “justifica” las muertes producidas en el conflicto. Y es también el discurso que hace posible la existencia de un mercado de drogas a un precio alto; el que posibilita la inexistencia de controles sobre la calidad de las drogas que consumen diariamente millones de personas en todo el mundo; el que habilita las prácticas corruptas de los funcionarios. Como corolario de todo ello, es un discurso que no ha logrado ninguno de los fines que se propone (ni bajó el consumo, ni preserva la salud pública, ni funciona desde el punto de vista terapéutico). En fin, es un discurso que sólo ha producido -y seguirá produciendo- desastres para la humanidad.  
Y obviamente, la primer incongruencia discursiva es la propia definición de lo que son “drogas”. Como bien lo aclara Szasz (1994) “la palabra droga forma parte de la ciencia: la realidad hoy en día es que constituye una parte aún más importante del lenguaje de los políticos. Esto explica por qué no puede existir una droga “neutra”. Una droga puede ser buena o mala, efectiva o ineficaz, terapéutica o nociva, autorizada o ilegal; pero todo esto no impide que las utilicemos”



miércoles, 10 de octubre de 2012

Selección de drogas y derechos - Parte 2

Segundo "cut & paste": según la ley vigente hay drogadictos, enfermos mentales pueden ser internados por la fuerza

Sigo recortando partes de mi artículo, disponible en Revista Pensamiento Penal   


"el art. 40 de la ley prevé – como medida de coacción directa – la posibilidad de imponer una internación compulsiva en determinados casos.

En efecto, dicho artículo establece que quien “fuere sorprendido consumiendo estupefacientes o usando indebidamente sicofármacos o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo o portando estupefacientes para su uso personal deberá ser puesto a disposición del Juzgado”. Esto quiere decir que la policía puede detener a quien encuentra consumiendo y más aún, en circunstancias que presuman un consumo anterior (lo cual es amplísimo e imposible de probar); o incluso portando estupefacientes para su consumo, poniendo al individuo a disposición de la justicia. El juez deberá entonces solicitar un informe a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y al médico forense, con la consecuencia de que “si del examen resultare tratarse de un drogadicto, el juez impondrá el tratamiento en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria”. Finalmente, se dispone que el cumplimiento de esta medida queda sujeto a las garantías de la ley 9.581 (ley de asistencia a sicópatas).

La norma en cuestión habilita así una intervención amplísima por parte de la policía, así como también la posibilidad de disponer un tratamiento por parte del juez. Por lo tanto, si bien el consumo o la posesión de estupefacientes para consumo personal no dan lugar la imposición de una pena, sí ameritan esa medida de coacción directa adoptada por el juez (tratamiento con o sin internación).

Afortunadamente, la misma no ha sido utilizada en la práctica más que en casos contados, pero demuestra que la ley visualiza a cualquier consumidor con un potencial “drogadicto”. Por otro lado, la remisión a la ley de sicóptas (“aplicable a todo enfermo de afección mental”, según su art.3) evidencia que para el legislador, el “drogadicto” es un enfermo mental; y como tal, pasible de un tratamiento. 

Varios fallos judiciales equiparan al consumidor no solamente con un enfermo sino también con un [potencial] delincuente. El pasaje que sigue es particularmente elocuente: “Si bien, de principio, el adicto no es un delincuente sino un enfermo, la generalización no es adecuada. Los adictos normalmente, son luego, el rebaño de pequeños vendedores” (TAP 1, Sent.127/00 en RDP Nº 13, p.756)."

lunes, 8 de octubre de 2012

Selección de drogas y derechos - Parte 1

Primer "cut & paste": Pasado y presente de la reacción penal 

Extractos de mi artículo "Legislación anti-drogas: ¿una amenaza para el Estado de derecho?", disponible en Revista Pensamiento Penal


"La historia de nuestra legislación demuestra (...) que la represión del tráfico de estupefacientes es un fenómeno reciente (...) 

El Código Penal de 1889 carecía de disposiciones específicas en la materia (...)

Recién el Código Penal de 1934 incluye en su art. 223 el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, así como la tenencia y el hecho de ser depositario. El acápite de la norma refería al “comercio de la coca, opio o sus derivados” lo que evidencia cuáles eran las sustancias que preocupaban al legislador del momento. La mención obedece, obviamente, a una coyuntura histórica en la que el opio era la sustancia estupefaciente por excelencia, como lo demuestra el hecho de que en 1912 se sancionara la Convención contra el opio, cuya explicación política se encontraba, en realidad, en la preocupación de las grandes potencias por el crecimiento de la economía china a expensas de la producción y exportación de dicha sustancia.


En 1937 se aprueba la ley 9.692 (...) que castigaba la importación, exportación y comercialización de sustancias estupefacientes (cocaína, opio o sus derivados y, en general, toda sustancia que, a pequeñas dosis, produzca dichos efectos, para cuya determinación debía acudirse al elenco reglamentario). Asimismo, se castigaba el suministro y el retener dichas sustancias, aunque la doctrina entendía que debía tratarse “de cantidades considerables”, ya que “no comprende la tenencia para uso personal, porque constituiría un acto preparatorio de autolesión por consumo no punible, y tampoco va contra la salud pública. (...) considerando excesivo el castigo de un vicio” (...). Se contemplaba también la posibilidad de imponer medidas de seguridad curativas para los toxicómanos. 

Esta breve síntesis histórica demuestra que hasta el año 1974 (fecha de sanción del DL 14.294, como consecuencia de la ratificación de las Convenciones de Viena de 1961 y Nueva York de 1971), no existió en el Uruguay una legislación sistemática relativa al tráfico de sustancias estupefacientes; tan sólo esa solitaria norma (art. 223 CP), de alcance limitado y luego la ley 9.692, caracterizada por su vaguedad y su defectuosa técnica legislativa". 


SOBRE LEGALIZACION y LEGISLACION, HACE YA BASTANTE, DIJE...

... que la legislación anti-drogas afecta nuestros derechos, al mismo tiempo que va destruyendo ciertos pilares básicos de un  Estado (democrático) de derecho ...

Asumí el desafío de escribir para que cualquiera lo entienda (cuando digo ¨cualquier¨ refiero a una persona interesada en profundizar un poco; es decir, un lector con tiempo, algo de paz y predisposición a ejercitar su mente)

Ahora me puse a seleccionar algunos párrafos de aquello que escribí hace ya bastante ... 

Ojalá sirva para que discutamos sobre la iniciativa de legalizar la producción, comercialización y distribución de   la yerba cannábica

miércoles, 3 de octubre de 2012

Hoy intercambio con la Comunidad de El Pinar


El Liceo Pinar II se la juega con la mediación, le ha dado la voz a los estudiantes y ahora a toda la Comunidad. 

Mil gracias desde ya por la invitación! Ojalá otros liceos e instituciones de enseñanza sigan el ejemplo. 

No hay democracia ni integración comunitaria sin participación, no hay paz sin diálogo, eso también es parte de tu lucha por los derechos. 

Vení! Tu voz va a ser escuchada! Tu opinión será respetada!  


"La lucha por los derechos tiene como resultado una intensa construcción de comunidades" Zygmunt Bauman