miércoles, 10 de octubre de 2012

Selección de drogas y derechos - Parte 2

Segundo "cut & paste": según la ley vigente hay drogadictos, enfermos mentales pueden ser internados por la fuerza

Sigo recortando partes de mi artículo, disponible en Revista Pensamiento Penal   


"el art. 40 de la ley prevé – como medida de coacción directa – la posibilidad de imponer una internación compulsiva en determinados casos.

En efecto, dicho artículo establece que quien “fuere sorprendido consumiendo estupefacientes o usando indebidamente sicofármacos o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo o portando estupefacientes para su uso personal deberá ser puesto a disposición del Juzgado”. Esto quiere decir que la policía puede detener a quien encuentra consumiendo y más aún, en circunstancias que presuman un consumo anterior (lo cual es amplísimo e imposible de probar); o incluso portando estupefacientes para su consumo, poniendo al individuo a disposición de la justicia. El juez deberá entonces solicitar un informe a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y al médico forense, con la consecuencia de que “si del examen resultare tratarse de un drogadicto, el juez impondrá el tratamiento en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria”. Finalmente, se dispone que el cumplimiento de esta medida queda sujeto a las garantías de la ley 9.581 (ley de asistencia a sicópatas).

La norma en cuestión habilita así una intervención amplísima por parte de la policía, así como también la posibilidad de disponer un tratamiento por parte del juez. Por lo tanto, si bien el consumo o la posesión de estupefacientes para consumo personal no dan lugar la imposición de una pena, sí ameritan esa medida de coacción directa adoptada por el juez (tratamiento con o sin internación).

Afortunadamente, la misma no ha sido utilizada en la práctica más que en casos contados, pero demuestra que la ley visualiza a cualquier consumidor con un potencial “drogadicto”. Por otro lado, la remisión a la ley de sicóptas (“aplicable a todo enfermo de afección mental”, según su art.3) evidencia que para el legislador, el “drogadicto” es un enfermo mental; y como tal, pasible de un tratamiento. 

Varios fallos judiciales equiparan al consumidor no solamente con un enfermo sino también con un [potencial] delincuente. El pasaje que sigue es particularmente elocuente: “Si bien, de principio, el adicto no es un delincuente sino un enfermo, la generalización no es adecuada. Los adictos normalmente, son luego, el rebaño de pequeños vendedores” (TAP 1, Sent.127/00 en RDP Nº 13, p.756)."

2 comentarios:

  1. Lectores todos. Ya no dudo en si reìrme o llorar, sin duda alguna, lloro!!. Por ese temor que siento de la "ignorancia colectiva". Nos està induciendo hacia un inmoral camino de dudas no fundamentadas y mentirosas.
    Sre./as:
    No hos comàis la pastilla!!!!!!!!!!!!!!!!!
    Non zucciare il dolce, cari amici.

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  2. ¿Y los legisladores cuando proponen temas sin conocer lo ya legislado no son responsables? La gente no es ignorante, se maneja con lo que escucha y ve en los medios. Cuando se da a conocer la otra campana la gente también escucha. Participar en el debate público es ejercer nuestro derecho a expresarnos libremente; las responsabilidades políticas no sólo se deben exigir cada cinco años con el voto sino todos los días.

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