Bienvenidos! Aquí vamos a debatir sobre tus derechos, más que en el papel, en los hechos. Tus derechos son instrumentos para que puedas desarrollar tu plan de vida sin interferencias. Las autoridades deben escuchar, respetar y atender tus necesidades concretas. Tu palabra importa, tu lugar en la sociedad no. Tu compromiso es necesario para asegurar los derechos de todos. Sin conocimiento no hay debate, sin debate no hay lucha, Sin Lucha No Hay Derecho
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miércoles, 17 de octubre de 2012
miércoles, 10 de octubre de 2012
Selección de drogas y derechos - Parte 2
Segundo "cut & paste": según la ley vigente hay drogadictos, enfermos mentales pueden ser internados por la fuerza
Sigo recortando partes de mi artículo, disponible en Revista Pensamiento Penal
"el art. 40 de la ley prevé – como medida de coacción directa – la posibilidad de imponer una internación compulsiva en determinados casos.
En efecto, dicho artículo establece que quien “fuere sorprendido consumiendo estupefacientes o usando indebidamente sicofármacos o en circunstancias que hagan presumir que acaba de hacerlo o portando estupefacientes para su uso personal deberá ser puesto a disposición del Juzgado”. Esto quiere decir que la policía puede detener a quien encuentra consumiendo y más aún, en circunstancias que presuman un consumo anterior (lo cual es amplísimo e imposible de probar); o incluso portando estupefacientes para su consumo, poniendo al individuo a disposición de la justicia. El juez deberá entonces solicitar un informe a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías y al médico forense, con la consecuencia de que “si del examen resultare tratarse de un drogadicto, el juez impondrá el tratamiento en un establecimiento público o privado o en forma ambulatoria”. Finalmente, se dispone que el cumplimiento de esta medida queda sujeto a las garantías de la ley 9.581 (ley de asistencia a sicópatas).
La norma en cuestión habilita así una intervención amplísima por parte de la policía, así como también la posibilidad de disponer un tratamiento por parte del juez. Por lo tanto, si bien el consumo o la posesión de estupefacientes para consumo personal no dan lugar la imposición de una pena, sí ameritan esa medida de coacción directa adoptada por el juez (tratamiento con o sin internación).
Afortunadamente, la misma no ha sido utilizada en la práctica más que en casos contados, pero demuestra que la ley visualiza a cualquier consumidor con un potencial “drogadicto”. Por otro lado, la remisión a la ley de sicóptas (“aplicable a todo enfermo de afección mental”, según su art.3) evidencia que para el legislador, el “drogadicto” es un enfermo mental; y como tal, pasible de un tratamiento.
Varios fallos judiciales equiparan al consumidor no solamente con un enfermo sino también con un [potencial] delincuente. El pasaje que sigue es particularmente elocuente: “Si bien, de principio, el adicto no es un delincuente sino un enfermo, la generalización no es adecuada. Los adictos normalmente, son luego, el rebaño de pequeños vendedores” (TAP 1, Sent.127/00 en RDP Nº 13, p.756)."
lunes, 8 de octubre de 2012
Selección de drogas y derechos - Parte 1
Primer "cut & paste": Pasado y presente de la reacción penal
Extractos de mi artículo "Legislación anti-drogas: ¿una amenaza para el Estado de derecho?", disponible en Revista Pensamiento Penal
"La historia de nuestra legislación demuestra (...) que la represión del tráfico de estupefacientes es un fenómeno reciente (...)
El Código Penal de 1889 carecía de disposiciones específicas en la materia (...)
Recién el Código Penal de 1934 incluye en su art. 223 el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, así como la tenencia y el hecho de ser depositario. El acápite de la norma refería al “comercio de la coca, opio o sus derivados” lo que evidencia cuáles eran las sustancias que preocupaban al legislador del momento. La mención obedece, obviamente, a una coyuntura histórica en la que el opio era la sustancia estupefaciente por excelencia, como lo demuestra el hecho de que en 1912 se sancionara la Convención contra el opio, cuya explicación política se encontraba, en realidad, en la preocupación de las grandes potencias por el crecimiento de la economía china a expensas de la producción y exportación de dicha sustancia.
SOBRE LEGALIZACION y LEGISLACION, HACE YA BASTANTE, DIJE...
... que la legislación anti-drogas afecta nuestros derechos, al mismo tiempo que va destruyendo ciertos pilares básicos de un Estado (democrático) de derecho ...
Asumí el desafío de escribir para que cualquiera lo entienda (cuando digo ¨cualquier¨ refiero a una persona interesada en profundizar un poco; es decir, un lector con tiempo, algo de paz y predisposición a ejercitar su mente)
Ahora me puse a seleccionar algunos párrafos de aquello que escribí hace ya bastante ...
Ojalá sirva para que discutamos sobre la iniciativa de legalizar la producción, comercialización y distribución de la yerba cannábica
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