lunes, 8 de octubre de 2012

Selección de drogas y derechos - Parte 1

Primer "cut & paste": Pasado y presente de la reacción penal 

Extractos de mi artículo "Legislación anti-drogas: ¿una amenaza para el Estado de derecho?", disponible en Revista Pensamiento Penal


"La historia de nuestra legislación demuestra (...) que la represión del tráfico de estupefacientes es un fenómeno reciente (...) 

El Código Penal de 1889 carecía de disposiciones específicas en la materia (...)

Recién el Código Penal de 1934 incluye en su art. 223 el delito de comercialización de sustancias estupefacientes, así como la tenencia y el hecho de ser depositario. El acápite de la norma refería al “comercio de la coca, opio o sus derivados” lo que evidencia cuáles eran las sustancias que preocupaban al legislador del momento. La mención obedece, obviamente, a una coyuntura histórica en la que el opio era la sustancia estupefaciente por excelencia, como lo demuestra el hecho de que en 1912 se sancionara la Convención contra el opio, cuya explicación política se encontraba, en realidad, en la preocupación de las grandes potencias por el crecimiento de la economía china a expensas de la producción y exportación de dicha sustancia.


En 1937 se aprueba la ley 9.692 (...) que castigaba la importación, exportación y comercialización de sustancias estupefacientes (cocaína, opio o sus derivados y, en general, toda sustancia que, a pequeñas dosis, produzca dichos efectos, para cuya determinación debía acudirse al elenco reglamentario). Asimismo, se castigaba el suministro y el retener dichas sustancias, aunque la doctrina entendía que debía tratarse “de cantidades considerables”, ya que “no comprende la tenencia para uso personal, porque constituiría un acto preparatorio de autolesión por consumo no punible, y tampoco va contra la salud pública. (...) considerando excesivo el castigo de un vicio” (...). Se contemplaba también la posibilidad de imponer medidas de seguridad curativas para los toxicómanos. 

Esta breve síntesis histórica demuestra que hasta el año 1974 (fecha de sanción del DL 14.294, como consecuencia de la ratificación de las Convenciones de Viena de 1961 y Nueva York de 1971), no existió en el Uruguay una legislación sistemática relativa al tráfico de sustancias estupefacientes; tan sólo esa solitaria norma (art. 223 CP), de alcance limitado y luego la ley 9.692, caracterizada por su vaguedad y su defectuosa técnica legislativa". 


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